Habrá que esperar a la publicación de la norma en el BOC para conocer su alcance, aunque todo apunta a que las autoridades dejan en manos de los establecimientos turísticos la decisión de pedir la prueba a los clientes
El anuncio del Gobierno de Canarias sobre la exigencia de un test a los turistas nacionales e internacionales que lleguen a las Islas Canarias deja más preguntas que respuestas. Los países de origen se han negado en rotundo a realizar ellos las pruebas y las autoridades no han sido capaces de establecer un sistema de control en los aeropuertos, de manera que la fórmula elegida es una modificación de la Ley Turística de Canarias en el apartado del Derecho de Admisión.
Sin embargo, no se conocerán los detalles ni cómo se aplicará esta norma hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de manera que, desde Macaronesia Fuerteventura, trataremos de responder las dudas de nuestros lectores con la información disponible hasta el momento:
¿Será obligatorio el test a los turistas?
Según el comunicado oficial publicado ayer, el gobierno canario ha anunciado que los turistas «deberán acreditar no ser transmisores de la enfermedad», mediante prueba negativa realizada hasta 72 horas antes de la llegada a destino, o, nada más llegar. Pero no parece que esta obligatoriedad tenga cobertura legal, y todo apunta a que se dejará en manos de los establecimientos turísticos la decisión de solicitar o no la prueba a sus clientes.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva normativa?
El gobierno de Canarias ha anunciado que se aprobará este jueves en Consejo de Gobierno un decreto de medidas extraordinarias, modificando la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación Turística de Canarias, y de la Ley 7/2011, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. La norma entraría en vigor el día después de publicarse en el BOC. No obstante, el documento todavía deberá ser revisado y validado por los servicios jurídicos de la administración.
¿Quién pagará los test?
El viajero asumirá el coste de la prueba a nivel particular, y tendrá que hacérsela antes de viajar. Si no la tuviera, se la podrá hacer en destino si así se lo requieren a su llegada al alojamiento. El gobierno incluso abre la puerta, «en garantía de la reciprocidad sanitaria», a «ofrecer al turista una prueba antes de su vuelta al país de origen».
¿Qué tipo de test serán admisibles?
El turista tendrá la posibilidad de presentar cualquier prueba que «se pudiera acreditar como válida por las autoridades sanitarias», entre ellas el test de antígenos, más rápido y económico que la mayormente aceptada PCR.
¿Qué ocurre si un turista da positivo?
Los servicios sanitarios canarios pueden atender a cualquier persona positiva en la COVID-19, independientemente de su origen. En el caso de los turistas, la Comunidad Autónoma tiene establecida la atención a los turistas en destino, facilitándole atención sanitaria, alojamiento por cuarentena y repatriación, gracias a la póliza de asistencia en viaje de la Consejería de Turismo.
¿Cómo se informará a los turistas de la nueva normativa?
Oficialmente, en las condiciones de acceso al establecimiento, los alojamientos informarán al cliente con carácter previo a la reserva de la necesidad de acreditar una prueba con resultado negativo, realizada en un plazo no superior a las 72 horas previas a su llegada al destino. La Consejería de Turismo también desarrollará otras acciones informativas, aunque todavía no ha detallado cuáles.